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Presentación

La acreditación en la Universidad Nacional de Colombia la establece, de manera obligatoria, el Decreto 1210 de 1993, Artículo 6, de la Presidencia de la República, el cual dice: “La Universidad Nacional de Colombia cooperará en la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación. Los programas académicos de la Universidad se someterán a la acreditación externa que defina el Consejo Superior Universitario”.

El Acuerdo 23 de 1999 del Consejo Superior Universitario adopta en la Universidad un proceso único de autoevaluación de sus programas curriculares, asignando responsabilidades de ejecución, coordinación y seguimiento. Mediante el Acuerdo 18 de 2003, considerando que es necesario analizar las opciones nacionales e internacionales de acreditación que se presentan en las diferentes áreas del conocimiento, el Consejo Superior Universitario crea la Coordinación de Acreditación adscrita a la Rectoría, con un objetivo primordial para la Institución: la Acreditación de sus programas curriculares.

Recientemente se creó la Dirección Nacional de Programas de Pregrado (DNPPr) mediante el Acuerdo 031 de 2005 del Consejo Superior Universitario, por el cual se suprimen la Dirección Nacional de Programas Curriculares y la Unidad de Coordinación de Acreditación, creando tanto la Dirección Nacional de Programas de Pregrado como la Dirección Nacional de Programas de Posgrado, y modificando las funciones y composición del comité Nacional de Programas Curriculares de la Universidad Nacional de Colombia. La Dirección Nacional de Programas de Pregrado, según el artículo 2, numeral 7, tiene como una de sus funciones la de coordinar los procesos de evaluación, acreditación y seguimiento permanente de los programas de pregrado.

De otro lado, mediante el Acuerdo 29 de 2004, el Consejo Superior Universitario ha decidido acreditar sus programas curriculares ante el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), del cual habla el artículo 54 de la Ley 30 de 1992. Este es un organismo de naturaleza académica y de carácter autónomo, que lidera, organiza, orienta y da fe de la calidad del proceso de acreditación. Su integración y reglamento están definidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

Como componente fundamental del proceso de acreditación de programas curriculares está la autoevaluación. La mayoría de programas de pregrado han adelantado este proceso en forma exitosa, siguiendo la guía que para tal efecto diseñó la Universidad Nacional de Colombia. Los procesos de autoevaluación en la mayoría de los modelos existentes para acreditación y concretamente en el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), se realizan de manera autónoma, de manera que el trabajo realizado se ajusta a estos lineamientos para la acreditación.

La acreditación institucional es de carácter global y es complementaria de la acreditación de programas curriculares, no la sustituye. Así, la evaluación de la calidad con miras a la acreditación institucional implica la evaluación integral de la Institución. Los aspectos con los cuales el Consejo Nacional de Acreditación analiza la institución se basan en la visión global de la institución como un todo y parte de la calidad manifestada en los programas curriculares; éstas son características que se valoran en los propósitos, las metas y los objetivos, haciendo referencia a la docencia, la investigación y extensión o proyección social. Los criterios de evaluación son: la universalidad, integridad, equidad, idoneidad, responsabilidad, coherencia, transparencia, pertenencia, eficacia y eficiencia.